57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?

Ecuador

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LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 578 de 27 de Abril del 2009.

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Art. 211.- El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia contempla la Constitución de la República y la ley. El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Lo anterior, no limita las funciones y atribuciones del Servicio de Rentas Internas para la determinación de obligaciones tributarias, de la Contraloría General del Estado para la determinación del uso de recursos y bienes públicos y del Tribunal Contencioso Electoral para la revisión de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la determinación de responsabilidades por infracciones electorales. El Consejo Nacional Electoral publicará durante y después del proceso electoral, toda la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, a través de la página oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía. Art. 212.- La información relativa a la rendición de cuentas sobre el monto, origen y destino de los gastos electorales será pública. Art. 213.- El Consejo Nacional Electoral, las Juntas Provinciales Electorales y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrán la facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado, que sea depositario de información pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales.

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