What remedies are available in the first instance?
Guatemala
- Annulment of results / Cancellation of elections
- Re-run the election
- Partial annulment of results / Partial cancellation of elections
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985
Art. 125:
“El TribunalSupremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
c) Convocar y organizar los procesoselectorales; declarar el resultado y lavalidez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de lasmismas y adjudicar los cargos de elecci?n popular, notificando a losciudadanos la declaraci?n de su elecci?n;
Art. 209:
“El Tribunal Supremo Electoral resolver? en?nica instancia la elecci?n presidencial, las de diputados al Congreso de la Repúblicao a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y consultaspopulares, dictando una sola resoluci?n para la primera, seg?n se defina en primerao segunda ronda, y una para cada elecci?n de diputados, sean distritales o porlista nacional. Las consultas populares se definir?n en una sola resoluci?n.
Las resoluciones se pronunciar?n en primert?rmino, sobre las nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficioen las juntas receptoras de votos, y las que se declare procedentes causar?n sueliminaci?n en el c?mputo. Luego, laresoluci?n declarar? la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n deresultados que se establezca. Resuelta la validez de la elecci?n o consultapopular, el Tribunal Supremo Electoral formular? la correspondientedeclaratoria a favor de quienes hayan resultado electos o sobre el resultadomayoritario de la consulta. Las elecciones de corporaciones municipales ser?n calificadaso resueltas, debiendo dictarse una resoluci?n por cada municipio, la cual resolver?la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n del resultado que seestablezca por las n?minas de ciudadanos electos.
Las resoluciones que se dicten podr?nimpugnarse conforme los art?culos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de lospartidos políticos o comit?s c?vicos que hayan participado en la elecci?n.”
Art. 210:
“Declarada la nulidad de una elecci?n por el Tribunal Supremo Electoral se repetir? ?sta, y para tal efecto sehar? la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince d?as a contarde la declaratoria de nulidad, y la nueva elecci?n se llevar? a cabo dentro delos sesenta d?as siguientes.”
Art. 235:
El Tribunal Supremo Electoral declarar? la nulidad de las eleccionesefectuadas en cualquier municipio, a solicitud de cualquier organizaci?n políticaque est? participando en el evento, o de oficio, si en m?s de un tercio de lasjuntas receptoras de votos se hubiere declarado nulidad. Podr?, asimismo,declarar nulidad si hubieren sufrido actos de destrucci?n o sabotaje, antes,durante o despu?s de la elecci?n. En caso de empate se repetir? la elecci?n en la fecha que establezca el TribunalSupremo Electoral.”
Source: http://tse.org.gt/descargas/Ley_Electoral_y_de_Partidos_Politicos.pdf