What remedies are available in the first instance?
Colombia
- Annulment of results / Cancellation of elections
- Re-run the election
ElectoralCode (1986-08-10) (Lastly amended 2008)
http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/CO/colombia-decreto-2241-de-1986-codigo-electoral/view
CAP?TULO VIConvocatoria a nuevas elecciones
NULIDAD DEELECCI?N: PROCEDIMIENTO
ART. 129.—Cuando por sentencia ejecutoriada se declare nulala elecci?n de la mitad o m?s de los Senadores de la República, o de losRepresentantes a la C?mara, o de los diputados a la asamblea, *(o de los concejerosintendenciales)*, correspondientes a determinada circunscripci?n electoral, yen el caso de que, por faltas absolutas de principales y suplentes, lossenadores, representantes, diputados *(o consejeros intendenciales)* de unacircunscripci?n electoral queden reducidos a la mitad o menos del n?merocorrespondiente, el Gobierno
convocar? a elecciones para llenar las plazasvacantes , y fijar? la fecha en que deban verificarse.
Servir?n para esta elecci?n las mismas listas desufragantes que se utilizaron para la precedente (? 5795).
*NOTA: Las intendencias y comisar?as fueron convertidas en departamentos en lanueva Carta Política seg?n art?culo 309 (? 2485).
EXCEPCI?N A NUEVASELECCIONES
ART. 130.—Si ya se hubieren iniciado las sesiones del ?ltimo a?o del per?odo delos senadores, representantes, diputados, *(consejeros intendenciales)* oconcejales municipales, cuyas plazas quedan vacantes, no se convocar? a nuevaselecciones.
*NOTA: Por disposici?n de la nueva Carta Fundamental, las intendencias ycomisar?as pasaron a ser departamentos (? 2485).
PROCEDIMIENTO DENUEVAS ELECCIONES PARA CONCEJOS MUNICIPALES
ART. 131.—Cuando por cualquier circunstancia dejen derealizarse elecciones de concejales en algunos municipios, el gobiernodepartamental, *(intendencial o comisarial)* respectivo
convocar? nueva elecci?n se?alando el d?a enque ?sta deba verificarse.
De la misma manera se proceder? cuando seanulen las elecciones de concejales, o llegue afaltar, absolutamente, antes del?ltimo a?o del per?odo, un n?mero tal de principales y de suplentes que no sepueda formar el qu?rum o mayor?a suficiente para que funcione la corporaci?n.
*NOTA: Por disposici?n de la nueva Carta Fundamental, lasintendencias y comisar?as pasaron a ser departamentos.
CONDICIONES DE LANUEVA ELECCI?N
ART. 132.—En los casos de los art?culos 128, 129 y 131 de este código la elecci?nse har? para el resto del per?odo. En los mismos casos, el Consejo Nacional Electoral designar? dos (2)delegados en donde deban verificarse los escrutinios, y el tribunal superiordesignar? las respectivas comisiones escrutadoras municipales. Talesdesignaciones se har?n dentro de los t?rminos necesarios para el oportunocumplimiento de la presente disposici?n (? 5790, 5791, 5792).
NULIDAD PORSENTENCIA JUDICIAL
ART. 133.—Cuando la nulidad decretada por sentencia judicialejecutoriada a que se refiere el art?culo 129 de este código fuere deescrutinios o declaratoria de elecci?n, no habr? lugar a convocatoria de nuevaselecciones y se dar? aplicaci?n al art?culo 247 del Código ContenciosoAdministrativo practicando nuevos escrutinios sobre el total de los votos queno hubieren sido invalidados en la sentencia respectiva (? 5791). [? 5796 a 5846] Reservados.