57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?
Peru
Artículo 34. Verificación y control
[...]
34.4. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de los informes señalados en el párrafo precedente, se pronuncia, bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas y, de ser el caso, aplica las sanciones previstas en la presente ley. Vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna.
[...]
34.7. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede requerir a las organizaciones políticas solo la información que por ley se encuentran obligadas a llevar, sin que por ello se amplíen los plazos establecidos en el presente artículo.
[...]
34.9. En el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se encuentre realizando una investigación sobre una persona natural o jurídica en particular, podrá solicitar información sobre su posible participación como aportante de alianzas u organizaciones políticas durante 3 años contados desde la conclusión del proceso electoral. En dicho supuesto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe entregar dicha información en un plazo máximo de 30 días calendario una vez concluido el proceso electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales no entrega información sobre los aportantes a ninguna entidad pública ajena al Sistema Electoral durante los procesos electorales, salvo por mandato del Poder Judicial.
Source: Artículo 34, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2003
Artículo 36-A. Sanciones
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes:
[...]
Source: Artículo 36-A, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2003
Artículo 99,- Entrega de información adicional y aclaraciones
Durante y/o una vez concluido el trabajo de verificación y control, la organización política entregará la información adicional solicitada por la Gerencia en el plazo de cinco (05) días; y realizará las aclaraciones y ampliaciones que crea conveniente.
Source: Article 99, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018
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