13. Is there a ban on donations from any other source?
Ecuador
Art. 219.- "[…] Está prohibido que en las instituciones del Estado se soliciten aportaciones obligatorias a favor de organizaciones políticas o candidatura alguna." Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral." (Source: (Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) (Electoral law)))
It is forbidden that any state agency requests mandatory contributions in favor of any political party or candidate. Religious congregations of any denomination are also forbidden to donate.