What remedies are available in the first instance?
Venezuela
- Annulment of results / Cancellation of elections
- Re-run the election
- Partial annulment of results / Partial cancellation of elections
- Repeat tallying of votes
Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009
Art. 203:
“Sedeclarar? la nulidad de las actas de escrutinio en los siguientes casos:
1.Cuando en dicha acta, existan diferenciasentre el n?mero de votantes seg?n conste en el cuaderno de votaci?n, el n?merode boletas consignadas y el n?mero de votos asignados en las actas, incluyendov?lidos y nulos, o entre las informaciones contenidas en el Acta de Cierre deproceso y el Acta de Escrutinios.
2.Cuando en dicha acta el n?mero de votantesseg?n conste en el cuaderno de votaci?n, el n?mero de boletas consignadas o eln?mero de votos asignados en las actas, incluyendo v?lidos y nulos, sea mayoral n?mero de electores y electoras de la Mesa Electoral, con derecho a votar enla elecci?n correspondiente.
3.Cuando dicha acta no est? firmada, por lomenos, por tres miembros de la Mesa Electoral.
4.Cuando se haya declarado la nulidad delacto de votaci?n.
Cuando ocurra el supuesto previsto en elnumeral 2, si existe Acta Demostrativa, de la debida constituci?n yfuncionamiento de la Mesa Electoral, se practicar? un escrutinio con losinstrumentos de votaci?n utilizados por los electores y las electoras de esaMesa Electoral que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley.
Cuando ocurran los supuestos previstos en los numerales 3y 4, se practicar?n nuevos escrutinios con los instrumentos de votaci?n utilizados por loselectores y las electoras de esa Mesa Electoral, que deben ser conservados conformea lo previsto en esta Ley, s?lo en los supuestos de actas de escrutinio.”
Art. 222:
“Declarada la nulidad de la elecci?n de uncargo electo nominalmente, deber?convocarse a nueva elecci?n.
La nueva elecci?n se har? con el ?nico objetode proveer un o una titular del cargo que concluya el per?odo correspondiente.”
Art. 225:
“Cuando se modifiquen los resultadoselectorales por la realizaci?n de nuevas votaciones, o por la declaratoria conlugar de la impugnaci?n del Acta de Totalizaci?n por vicios que no involucranla nulidad de votaciones, se proceder? a efectuar una nueva totalizaci?n, y si ?sta cambia las adjudicaciones yproclamaciones efectuadas, se revocar?n las mismas y el Consejo NacionalElectoral las dictar? nuevamente conforme a la nueva totalizaci?n.”
Art. 226:
“La nulidad s?lo afectar? las elecciones yvotaciones efectuadas en la circunscripci?n electoral en que se haya cometidoel hecho que las vicie y no habr? lugar a nuevas elecciones si se evidencia queuna nueva votaci?n no tendr? influencia sobre el resultado general de losescrutinios, ni sobre la adjudicaci?n de los puestos por aplicaci?n del sistemade representaci?n previsto en la presente Ley. La decisi?n a ese respectocompete al Consejo Nacional Electoral.”
Source: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrdinarias/90.-GOE_5928.pdf