What remedies are available in the first instance?
Nicaragua
- Partial recount of results Annulment of results / Cancellation of elections
- Re-run the election
- Partial annulment of results / Partial cancellation of elections
Texto de ley electoral con reformas incorporadas, aprobado el 26 de Mayo de2012
Art. 131:
3) “El Consejo Electoral Municipal no podr? abrir las bolsas o paquetes que contenganlas boletas electorales provenientes de las Juntas Receptoras de Votos,igual prohibici?n tendr? el Consejo Electoral Departamental o Regional, excepto en el caso que hubiesen interpuestouna impugnaci?n o recurso contra una determinada elecci?n en alguna Junta Receptorade Votos. Dichos recursos o impugnaciones deber?n ser resueltos por dichoConsejo dentro de un plazo m?ximo de cuarentiocho horas.”
Art. 165:
“Si el Consejo Electoral Departamental o Regional de lacircunscripci?n correspondiente declaranula la votaci?n de una o m?s Juntas Receptoras de Votos lo pondr? deinmediato en conocimiento del Consejo Supremo Electoral, sin perjuicio de laapelaci?n que podr? interponer el que resulte perjudicado.”
Art. 168:
“El Consejo Supremo Electoral al entrar en conocimientodel informe o del recurso, podr? desestimarlo o declarar nula la elecci?n de uno o varios candidatos en cualquiertiempo antes de la toma de posesi?n. La declaraci?n de nulidad se tomar?siempre que se comprobare la existencia de los vicios informados o reclamados yse verifique que los votos anulados corresponden a m?s del cincuenta por cientode los electores fijados en los Padrones o Cat?logos Electorales para laelecci?n que se proponga su anulaci?n.
Si las nulidades son de tal magnitud que incidan en losresultados generales de las elecciones, elConsejo Supremo Electoral declarar? nula toda la elecci?n o eleccionesverificadas.”
Art. 170:
“Declarada la nulidad de una elecci?n, el Consejo SupremoElectoral convocara a nuevas eleccionesque se verificar?n simult?neamente en la fecha se?alada para las elecciones desegunda vuelta, pero si hubiere necesidad de una convocatoria a nuevaselecciones en su totalidad, ?stas se celebrar?an igualmente dentro del mismoper?odo que se ha se?alado entre una primera y segunda elecci?n de Presidente yVice Presidente. Si hubiere necesidad de otra elecci?n para Presidente yVicepresidente de acuerdo con el art?culo 3 de esta Ley, ?stas se verificar?n am?s tardar el ?ltimo domingo de Diciembre.”