What remedies are available in the first instance?
Dominican Republic
- Re-run the election
- Partial annulment of results / Partial cancellation of elections
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, N?m. 29-11del 18 de enero de 2011
Art. 18:
“Las Juntas Electorales, en funci?n contenciosa, asolicitud de una de las partes podr?n anular las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno ovarios cargos”
Art. 13:
“El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientesatribuciones en instancia ?nica:
5. Ordenarla celebraci?n de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que sehayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que lavotaci?n en ?stos sea susceptible de afectar el resultado de la elecci?n;”