Who may file a complaint?
Colombia
- Any Citizen
- Candidate/ Party Representative
LEY 1475 DE 2011 (14-07-2011)
http://wsr.registraduria.gov.co/IMG/pdf/LEY_1475_DE_2011.pdf
ART?CULO 32. ACEPTACI?N O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. Laautoridad electoral ante la cual se realiza la inscripci?n verificar? elcumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso deencontrar que los re?nen, aceptar?n la solicitud suscribiendo el formulario deinscripci?n en la casilla correspondiente.
La solicitud de inscripci?n se rechazar?, mediante acto motivado, cuandose inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultaspopulares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consultade un partido, movimiento pol?tico o coalici?n, distinto al que los inscribe.Contra este acto procede el recurso de apelaci?n de conformidad con las reglasse?aladas en la presente ley.
Informatinoffered in Web site of the National Registry (http://www.registraduria.gov.co/-Inscripcion-de-candidatos,2667-.html)
9. ?Se puede revocar una inscripci?n?
De acuerdo con el Artículo 31 de laLey 1475 de 2011“cuando se trate de revocatoria de la inscripci?n por causasconstitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada conposterioridad a la inscripci?n, podr?n modificarse las inscripciones hasta unmes antes de la fecha de la correspondiente votaci?n”. Estas son las ?nicascausas para la revocatoria de una inscripci?n. La Ley no prev? la figura de la“revocatoria de avales”.
10. ?La Registradur?a puede inscribir uncandidato inhabilitado?
La Registradur?a no podr? rechazar lainscripci?n de ning?n candidato por inhabilidad. De acuerdo con el Artículo 32de la Ley 1475 de 2011, la Entidad “verificar? el cumplimiento de losrequisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que losre?nen, aceptar?n la solicitud”.
11. ?Qu? autoridad se encarga de establecersi un candidato est? inhabilitado?
La Registradur?a remite la lista de los candidatos inscritos a laProcuradur?a General de la Naci?n para que este organismo verifique si algunode ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabilidad. Si lo est?,ser? el Consejo Nacional Electoral el encargado de “decidir la revocatoriade la inscripci?n de candidatos a Corporaciones P?blicas o cargos de elecci?npopular, cuando exista plena prueba de que aquellos est?n incursos en causal deinhabilidad”.