Who may file a complaint?
Ecuador
- Candidate/ Party Representative
- Political Party
Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009
Art. 137:
“La notificaci?n de losresultados electorales a los sujetos políticos, se efectuar? en el plazo deveinticuatro (24) horas, contado apartir de la fecha de cierre y culminaci?n de los escrutinios, en loscasilleros electorales y en la cartelera p?blica.
Lossujetos políticos tendr?n unplazo de cuarenta y ocho (48) horas, para que en forma fundamentada puedaninterponer su derecho de impugnaci?n o presentar los recursos para ante el TribunalContencioso Electoral.
De la adjudicaci?n deesca?os se podr? apelar en el t?rmino de dos d?as para ante el TribunalContencioso Electoral, y la impugnaci?n versar? solo respecto del c?lculomatem?tico de la adjudicaci?n, m?s no del resultado del escrutinio.'
Art. 244:
“Se consideran sujetospolíticos y pueden proponer los recursos contemplados en los art?culosprecedentes, los partidos políticos,movimientos políticos, alianzas, y candidatos. Los partidos políticos yalianzas políticas a trav?s de susrepresentantes nacionales o provinciales; en el caso de los movimientospolíticos a trav?s de sus apoderados o representantes legales provinciales,cantonales o parroquiales, seg?n el espacio geogr?fico en el que participen;los candidatos a trav?s de los representantes de las organizaciones políticasque presentan sus candidaturas.
Las personas en goce delos derechos políticos y de participaci?n, con capacidad de elegir, y laspersonas jur?dicas, podr?n proponer los recursos previstos en esta Leyexclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados.”
Source: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35394757