Who may file a complaint?
Guatemala
- Candidate/ Party Representative
- EMB
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985
Art. 209:
“El Tribunal Supremo Electoral resolver? en?nica instancia la elecci?n presidencial, las de diputados al Congreso de la Repúblicao a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y consultaspopulares, dictando una sola resoluci?n para la primera, seg?n se defina en primerao segunda ronda, y una para cada elecci?n de diputados, sean distritales o porlista nacional. Las consultas populares se definir?n en una sola resoluci?n.
Las resoluciones se pronunciar?n en primer t?rmino, sobrelas nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficio en las juntasreceptoras de votos, y las quese declare procedentes causar?n su eliminaci?n en el c?mputo. Luego, laresoluci?n declarar? la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n deresultados que se establezca. Resuelta la validez de la elecci?n o consultapopular, el Tribunal Supremo Electoral formular? la correspondientedeclaratoria a favor de quienes hayan resultado electos o sobre el resultadomayoritario de la consulta. Las elecciones de corporaciones municipales ser?n calificadaso resueltas, debiendo dictarse una resoluci?n por cada municipio, la cual resolver?la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n del resultado que seestablezca por las n?minas de ciudadanos electos.
Las resoluciones que se dicten podr?nimpugnarse conforme los art?culos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de lospartidos políticos o comit?s c?vicos que hayan participado en la elecci?n.”
Source: http://tse.org.gt/descargas/Ley_Electoral_y_de_Partidos_Politicos.pdf
Reglamento de la Ley electoral y de partidos politicos.Acuerdo n?mero 018-2007
Art. 116:
“Losfiscales de las organizaciones políticas participantes, podr?n objetar porescrito y en el formulario respectivo, losresultados de un escrutinio ante la respectiva Junta Receptora de Votos,con base en:
a) Haberse asignado votos a otrasorganizaciones políticas o haberse calificado de nulos o blancos los votos,siendo que se reclama la emisi?n del sufragio a favor de la organizaci?npolítica representada, indic?ndosecantidades y datos pertinentes;
b) Haber asignado a otras organizacionespolíticas, votos que legalmente deban calificarse como nulos o blancos o comoemitidos a favor de otro participante, aunque ?ste manifestare anuencia; y
c) Haber descalificado votos, legalmente emitidos,a favor de cualquier organizaci?n política participante.”
Art. 119:
“Las resoluciones finales de toda elecci?n,dictadas por las Juntas Departamentalesen las de mun?cipes y por el Tribunal Supremo Electoral, en los dem?s casos, examinar?nen primer t?rmino las nulidades de votaci?n que se observen conforme elart?culo 234 de la Ley Electoral, sea deoficio o por impugnaci?n de parte interesada y en su caso, resolver?n lopertinente, conforme a dicha disposici?n.”
Source: http://www.tse.org.gt/descargas/Acuerdo_18-2007_Reglamento_General.pdf