Restrictions in relation to the individuals who can sign the proposal
Uruguay
- Referendum - signatories must be registered
- Citizens' Initiative - signatories must be registered
- Agenda Initiative - signatories must be registered
Law 16017 about Elections (Ley No 16.017 de Elecciones).
http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/UY/uruguay-ley-16017-que-regula-referendos-2012/view
Artículo 11?.- La iniciativa legislativa de uno om?s proyectos de ley, acompa?ada por las firmas
comprobadas de no menos del cero punto tres porciento (0.3%) de la poblaci?n electoral nacional,
recibe preferencia en el tr?mite del Congreso. ElCongreso ordena su publicaci?n en el diario
oficial.
Artículo 17?.- El derecho de la iniciativa par laReforma parcial o total de la Constitución requiere
la adhesi?n de un n?mero de ciudadanos equivalenteal cero punto tres por ciento (0.3%) de la
poblaci?n electoral nacional.
Artículo 21.- El recurso de refer?ndumcontra las leyes, instituido por el inciso segundo del art?culo 79 de laConstitución de la República, podr? interponerse por el 25% (veinticinco porciento) del total de inscriptos habilitados para votar, contra la totalidad dela ley o, parcialmente, contra uno o m?s de sus art?culos, precisamenteindividualizados, dentro del a?o de su promulgaci?n cumpliendo con lassiguientes condiciones:
1?) La comparecencia deber? realizarse por escrito ante la CorteElectoral, estampando la impresi?n d?gito pulgar derecho y la firma de lospromotores.
2?) Su nombre, la serie y n?mero de su credencial vigente.
3?) El nombre y la identificaci?n c?vica de quienes actuar?n comorepresentantes de los promotores.
4?) El domicilio com?n que constituyen a todos los efectos.
5?) La ley o disposici?n legal objeto delrecurso, cuyo texto deber?n tambi?n acompa?ar en el ejemplar del Diario Oficialen que se hubiera publicado.
La Corte Electoral dispondr? de un plazode ciento cincuenta d?as h?biles, contados a partir del vencimiento del a?o dela promulgaci?n de la disposici?n legal objeto del recurso, para calificar laprocedencia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentajerequerido en el inciso primero del presente art?culo.
La decisi?n que negare la procedencia dela interposici?n ser? susceptible del recurso de revisi?n para ante la propiaCorte Electoral, que podr?n presentar los promotores de dicha interposici?n osus
representantes en un t?rmino perentorio de diez d?ascontinuos, que correr?n a partir del d?a siguiente al de su notificaci?n.
Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazosindicados, se considerar? aceptada la procedencia del recurso y se proceder?con arreglo a lo dispuesto por el art?culo 37.