57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?

Peru

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Refer for investigation Carry out investigation Request additional information from potential violator Impose sanctions Other
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Artículo 34. Verificación y control

[...]

34.4. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de los informes señalados en el párrafo precedente, se pronuncia, bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas y, de ser el caso, aplica las sanciones previstas en la presente ley. Vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna.

[...]

34.7. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede requerir a las organizaciones políticas solo la información que por ley se encuentran obligadas a llevar, sin que por ello se amplíen los plazos establecidos en el presente artículo.

[...]

34.9. En el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se encuentre realizando una investigación sobre una persona natural o jurídica en particular, podrá solicitar información sobre su posible participación como aportante de alianzas u organizaciones políticas durante 3 años contados desde la conclusión del proceso electoral. En dicho supuesto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe entregar dicha información en un plazo máximo de 30 días calendario una vez concluido el proceso electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales no entrega información sobre los aportantes a ninguna entidad pública ajena al Sistema Electoral durante los procesos electorales, salvo por mandato del Poder Judicial.

 

Artículo 99,- Entrega de información adicional y aclaraciones

Durante y/o una vez concluido el trabajo de verificación y control, la organización política entregará la información adicional solicitada por la Gerencia en el plazo de cinco (05) días; y realizará las aclaraciones y ampliaciones que crea conveniente.

Article 99, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018

 

Artículo 359-B.- Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas

El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.

 

Law Nº 28094, 2017

Law Nº 30997, 2019

Comment

As per Article 359 -B introduced to the Penal Code in 2019, it is considered a criminal offence to provide misleading or fraudulent information regarding income, spending and sources of income in the financial reports submitted annually and in relation to campaigns. This is a punishable offense with a minimum prison sentence of two years and a maximum of six years.

 

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