13. Is there a ban on donations from any other source?

Ecuador

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Religious organisations Other
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Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

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Art. 219.- "(…) Está prohibido que en las instituciones del Estado se soliciten aportaciones obligatorias a favor de organizaciones políticas o candidatura alguna."

Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral."

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