Who may file a complaint?
Dominican Republic
- Candidate/ Party Representative
- Political Party
Ley Electoral 275-97 del 9 de diciembre de 1997 y susreformas
Art. 73:
“La junta electoral a la cual haya sido sometidauna propuesta de candidatos deber? reunirse dentro de los cinco (5) d?as quesigan a su presentaci?n y declarada admitida, cuando compruebe que se ajusta atodas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes. En casocontrario, la rechazar?.
La resoluci?n que intervenga deber? ser comunicada al organismo directivo de laagrupaci?n o partido que hubiere presentado la propuesta, as? como a losorganismos directivos de los dem?s partidos que hubiesen propuestos candidatosdentro de las veinticuatro horas siguientes a la resoluci?n de aceptaci?n orechazo. Cuando dicha junta no decida dentro del indicado plazo de cinco (5)d?as, el secretario estar? obligado a remitir inmediatamente, a la JuntaCentral Electoral, al vencimiento del expresado plazo, una n?mina certificadade las candidaturas y toda la documentaci?n de la propuesta, a fin de comprobarsi re?ne las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes, sin locual ser? rechazada.”
Source : http://www.transparencia.jce.gob.do/default.aspx?tabid=237&xsfid=160&fid=160
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, N?m. 29-11del 18 de enero de 2011
Art. 17:
“Las decisiones contenciosas de las JuntasElectorales ser?n recurridas por laparte interesada ante el Tribunal Superior Electoral, conforme a lapresente ley y el reglamento dictado por ?ste a tal efecto.”