Who may file a complaint?

Guatemala

Guatemala

Answer
  • Candidate/ Party Representative
  • EMB
Source

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985

Art. 209:

“El Tribunal Supremo Electoral resolver? en?nica instancia la elecci?n presidencial, las de diputados al Congreso de la Repúblicao a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y consultaspopulares, dictando una sola resoluci?n para la primera, seg?n se defina en primerao segunda ronda, y una para cada elecci?n de diputados, sean distritales o porlista nacional. Las consultas populares se definir?n en una sola resoluci?n.

Las resoluciones se pronunciar?n en primer t?rmino, sobrelas nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficio en las juntasreceptoras de votos, y las quese declare procedentes causar?n su eliminaci?n en el c?mputo. Luego, laresoluci?n declarar? la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n deresultados que se establezca. Resuelta la validez de la elecci?n o consultapopular, el Tribunal Supremo Electoral formular? la correspondientedeclaratoria a favor de quienes hayan resultado electos o sobre el resultadomayoritario de la consulta. Las elecciones de corporaciones municipales ser?n calificadaso resueltas, debiendo dictarse una resoluci?n por cada municipio, la cual resolver?la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n del resultado que seestablezca por las n?minas de ciudadanos electos.

Las resoluciones que se dicten podr?nimpugnarse conforme los art?culos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de lospartidos políticos o comit?s c?vicos que hayan participado en la elecci?n.”

Source: http://tse.org.gt/descargas/Ley_Electoral_y_de_Partidos_Politicos.pdf

Reglamento de la Ley electoral y de partidos politicos.Acuerdo n?mero 018-2007

Art. 116:

“Losfiscales de las organizaciones políticas participantes, podr?n objetar porescrito y en el formulario respectivo, losresultados de un escrutinio ante la respectiva Junta Receptora de Votos,con base en:

a) Haberse asignado votos a otrasorganizaciones políticas o haberse calificado de nulos o blancos los votos,siendo que se reclama la emisi?n del sufragio a favor de la organizaci?npolítica  representada, indic?ndosecantidades y datos pertinentes; 

b) Haber asignado a otras organizacionespolíticas, votos que legalmente deban calificarse como nulos o blancos o comoemitidos a favor de otro participante, aunque ?ste manifestare anuencia;  y

c) Haber descalificado votos, legalmente emitidos,a favor de cualquier organizaci?n política participante.”

 

Art. 119:

“Las resoluciones finales de toda elecci?n,dictadas por las Juntas  Departamentalesen las de mun?cipes y por el Tribunal Supremo Electoral, en los dem?s casos, examinar?nen primer t?rmino las nulidades de votaci?n que se observen conforme elart?culo 234 de la Ley Electoral, sea deoficio o por impugnaci?n de parte interesada y en su caso, resolver?n lopertinente, conforme a dicha disposici?n.”

Source: http://www.tse.org.gt/descargas/Acuerdo_18-2007_Reglamento_General.pdf

Comment
Theelection results of a presidential or parliamentary election can be challengedat the polling station either by the representatives of the participatingpolitical organizations or ex officio by the Electoral Board in charge of theelectoral process at the relevant polling station.
Close tooltip