57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?
Venezuela
El conocimiento y decisión sobre la infracción de las presentes normas, así como sobre la comisión de los ilícitos administrativos y la imposición de las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral. A tal fin, se cumplirá el procedimiento de averiguación administrativa, previsto en el presente Reglamento, sin perjuicio de remitir las actuaciones cumplidas al Ministerio Público o a la Contraloría General de la República y requerir su intervención, cuando existieren indicios de la comisión de otras faltas y delitos.
Fuente: Artículo 288, Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013)
Blank