Who may file a complaint?
El Salvador
- Candidate/ Party Representative
- Political Party
Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013
Art. 270:
“El recurso de nulidad de una elecci?n s?lopodr? interponerse ante el tribunal porlos representantes legales o los apoderados judiciales de los partidospolíticos, coaliciones o de los candidatos o candidatas no partidarioscontendientes, o por s? mismos en el caso de estos ?ltimos, dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes de haberse llevado a cabo la elecci?n…….”
Art.272:
“El recurso de nulidad de escrutiniodefinitivo, s?lo podr? interponerse ante el Tribunal por los partidos políticos o coaliciones contendientes o candidatos ycandidatas no partidarios en su caso, por las causas siguientes:
a. Por falta de notificaci?n a loscontendientes del lugar, d?a y hora de dicho escrutinio;
b. Por no haberse cumplido con elprocedimiento previamente establecido en este Código; y
c. Por falsedad de los datos o resultadosconsignados en las actas y documentos que sirvieron como base para elescrutinio final y que variaron el resultado de la elecci?n.
El recurso ser? interpuesto por medio de sus representantes legales opersonalmente en el caso de los candidatos y candidatas no partidarios,dentro de los tres d?as siguientes al de haberse notificado y se aplicar? elprocedimiento, t?rminos y dem?s condiciones establecidas en el art?culo 270 deeste Código.”
Source: http://www.tse.gob.sv/documentos/Elecciones2014/normativasdley/Codigoelectoral.pdf