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Dominican Republic

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  • Candidate/ Party Representative
  • Political Party
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Ley Electoral 275-97 del 9 de diciembre de 1997 y susreformas

Art. 152 :

“Las elecciones celebradas en uno o m?s colegioselectorales pueden ser impugnadas con fines de anulaci?n por una organizaci?n política que haya participado en las elecciones enla jurisdicci?n correspondiente, por cualesquiera de las causassiguientes: 

Por error, fraude o prevaricaci?n de una juntaelectoral, o de cualquiera de sus miembros, que tuviese por consecuenciaalterar el resultado de la elecci?n.

Por haberse admitido votos ilegales o rechazadovotos legales, en n?mero suficiente para hacer variar el resultado de laelecci?n;

Por haberse impedido a electores, por fuerza,violencias, amenazas o soborno concurrir a la votaci?n, en n?mero tal que, dehaber concurrido, hubieran podido variar el resultado de la elecci?n;

Por cualquier otra irregularidad grave que seasuficiente para cambiar el resultado de la elecci?n.”

                                                                          

Art. 153:

1) “Las acciones que se intenten con el fin deanular las elecciones ser?n incoadas por elpresidente de la junta, comit? o directorio municipal de la agrupaci?n opartido interesado, o quien haga sus veces, por la junta electoralcorrespondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de los dos d?assiguientes a la notificaci?n del resultado del c?mputo general, a las agrupacionesy a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas, o dentro delos dos (2) d?as siguientes a la condenaci?n por fraudes electorales que hayaninfluido en el resultado de la elecci?n.”

Source : http://www.transparencia.jce.gob.do/default.aspx?tabid=237&xsfid=160&fid=160

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Theelection results of a polling station can be challenged by any politicalorganisation that has participated in the election or their representatives.
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