Who may file a complaint?
Dominican Republic
- Candidate/ Party Representative
- Political Party
Ley Electoral 275-97 del 9 de diciembre de 1997 y susreformas
Art. 152 :
“Las elecciones celebradas en uno o m?s colegioselectorales pueden ser impugnadas con fines de anulaci?n por una organizaci?n política que haya participado en las elecciones enla jurisdicci?n correspondiente, por cualesquiera de las causassiguientes:
Por error, fraude o prevaricaci?n de una juntaelectoral, o de cualquiera de sus miembros, que tuviese por consecuenciaalterar el resultado de la elecci?n.
Por haberse admitido votos ilegales o rechazadovotos legales, en n?mero suficiente para hacer variar el resultado de laelecci?n;
Por haberse impedido a electores, por fuerza,violencias, amenazas o soborno concurrir a la votaci?n, en n?mero tal que, dehaber concurrido, hubieran podido variar el resultado de la elecci?n;
Por cualquier otra irregularidad grave que seasuficiente para cambiar el resultado de la elecci?n.”
Art. 153:
1) “Las acciones que se intenten con el fin deanular las elecciones ser?n incoadas por elpresidente de la junta, comit? o directorio municipal de la agrupaci?n opartido interesado, o quien haga sus veces, por la junta electoralcorrespondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de los dos d?assiguientes a la notificaci?n del resultado del c?mputo general, a las agrupacionesy a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas, o dentro delos dos (2) d?as siguientes a la condenaci?n por fraudes electorales que hayaninfluido en el resultado de la elecci?n.”
Source : http://www.transparencia.jce.gob.do/default.aspx?tabid=237&xsfid=160&fid=160