29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?
Dominican Republic
- Share of votes in previous election
- Participation in election
Artículo 50. (Modificado art. 1, ley No. 78-05 del 18-08-05)
En los años de Elecciones Generales, la distribución de las contribuciones ordinarias del Estado se hará de la manera siguiente: 1. El ochenta por ciento (80%) se distribuirá en partes iguales entre los partidos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los últimos comicios. 2.- El veinte por ciento (20%) se distribuirá de la siguiente manera: el doce por ciento (12%) en partes iguales para los que obtuvieron menos de un cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las elecciones previas y los de nuevo reconocimiento si los hubiere; el restante ocho por ciento (8%) se distribuirá en proporción a los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieron menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones. PÁRRAFO: Cuando luego de las elecciones generales para elegir al presidente y vicepresidente de la República, hubiere de celebrarse una segunda ronda entre los dos candidatos más votados, el Estado proveerá adicionalmente el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo aportado ese año, a distribuirse entre los dos partidos, en partes iguales, a más tardar diez (10) días después de la proclama correspondiente”.
Artículo 53.
Si un partido que haya recibido la contribución electoral se retirare de participar en las elecciones sin causa de fuerza mayor que lo justifique tendrá que rembolsar al Estado las sumas obtenidas hasta el momento de su retiro.
Artículo 54. (Modificación art. 3, ley No. 78-05 del 18-08-05)
En los años no electorales, la contribución de un cuarto por ciento (1/4%) de los ingresos nacionales se hará en pagos mensuales de duodécimas a los partidos que mantengan su reconocimiento, de conformidad a los mismos porcentajes establecidos en el Artículo 50 precedente.
Source: Ley Electoral 275-97 y sus Modificaciones.
Being legally recognized and maintaining this recognition by obtaining at least 2 per cent of the valid votes in the last presidential elections or having representation in the Congress or the municipal council (Sala capitular)
Source: Cost of Democracy: Essays on Political Finance in Latin America. International IDEA. 2016, p. 98. See also Gutiérrez, Pablo & Zovatto, Daniel (eds) (2011) Financiamentos de los partidos políticos en América Latina, IDEA/OAS/UNAM, Mexico, Table 4 (p. 557).
Parties need to obtain at least 2% votes to be legally recognized.