What remedies are available in the first instance?

Guatemala

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  • Annulment of results / Cancellation of elections
  • Re-run the election
  • Partial annulment of results / Partial cancellation of elections
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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985

Art. 125:

“El TribunalSupremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

c) Convocar y organizar los procesoselectorales; declarar el resultado y lavalidez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de lasmismas y adjudicar los cargos de elecci?n popular, notificando a losciudadanos la declaraci?n de su elecci?n;

Art. 209:

“El Tribunal Supremo Electoral resolver? en?nica instancia la elecci?n presidencial, las de diputados al Congreso de la Repúblicao a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y consultaspopulares, dictando una sola resoluci?n para la primera, seg?n se defina en primerao segunda ronda, y una para cada elecci?n de diputados, sean distritales o porlista nacional. Las consultas populares se definir?n en una sola resoluci?n.

Las resoluciones se pronunciar?n en primert?rmino, sobre las nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficioen las juntas receptoras de votos, y las que se declare procedentes causar?n sueliminaci?n en el c?mputo. Luego, laresoluci?n declarar? la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n deresultados que se establezca. Resuelta la validez de la elecci?n o consultapopular, el Tribunal Supremo Electoral formular? la correspondientedeclaratoria a favor de quienes hayan resultado electos o sobre el resultadomayoritario de la consulta. Las elecciones de corporaciones municipales ser?n calificadaso resueltas, debiendo dictarse una resoluci?n por cada municipio, la cual resolver?la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n del resultado que seestablezca por las n?minas de ciudadanos electos.

Las resoluciones que se dicten podr?nimpugnarse conforme los art?culos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de lospartidos políticos o comit?s c?vicos que hayan participado en la elecci?n.”

Art. 210:

“Declarada la nulidad de una elecci?n por el Tribunal Supremo Electoral se repetir? ?sta, y para tal efecto sehar? la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince d?as a contarde la declaratoria de nulidad, y la nueva elecci?n se llevar? a cabo dentro delos sesenta d?as siguientes.”

Art. 235:

El Tribunal Supremo Electoral declarar? la nulidad de las eleccionesefectuadas en cualquier municipio, a solicitud de cualquier organizaci?n políticaque est? participando en el evento, o de oficio, si en m?s de un tercio de lasjuntas receptoras de votos se hubiere declarado nulidad. Podr?, asimismo,declarar nulidad si hubieren sufrido actos de destrucci?n o sabotaje, antes,durante o despu?s de la elecci?n. En caso de empate se repetir? la elecci?n en la fecha que establezca el TribunalSupremo Electoral.”

Source: http://tse.org.gt/descargas/Ley_Electoral_y_de_Partidos_Politicos.pdf

Comment
The Supreme Electoral Tribunal may declare thevalidity or the total or partial annulment of the election. In the latter case,the election shall be repeated within the following 60 days. 
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