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Uruguay
Ley de elecciones no 7.812 de 16 de enero de 1925,modificada por la ley n? 17.113, de 9 de junio de 1999 y por ley 17.239 de 2 demayo de 2000
Art. 160:
“De lasresoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales durante los escrutinios,se podr? solicitar reposici?n hasta al d?a siguiente de producirse. A estareclamaci?n deber? acompa?arse la acci?n subsidiaria de apelaci?n para ante laCorte Electoral. Las Juntas Electoralesdeben fallar el recurso dentro de los dos d?as siguientes a suinterposici?n. Si la Junta mantuviera su decisi?n, sin perjuicio de continuarel escrutinio, cuyos resultados quedar?n en suspenso hasta la resoluci?n delrecurso, se franquear? la apelaci?n, elev?ndose los autos a la Corte Electoral,que los fallar? sin ulterior recurso antes de los dos d?as siguientes,comunicando de inmediato la parte dispositiva de su resoluci?n.”
Art. 141:
“Terminadas todas las operaciones y una vezresueltas las cuestiones a que se refiere este cap?tulo, la Junta Electoral har? el c?mputo final de los votos emitidos en eldepartamento clasific?ndolos por lemas, sublemas y distintivos para cadauno de los cuerpos que corresponde proveer por medio de la elecci?n y sumandolos que contenga cada clasificaci?n.”
Source: http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0,
Reglamentaci?n de la elecci?n nacional, dictada el 25 deoctubre de 2009
Art. 52:
“Las resoluciones y procedimientos de lascomisiones receptoras de votos en los actos del sufragio podr?n ser observadosen el acto por los delegados partidarios, dej?ndose las constanciascorrespondientes. Podr?n, asimismo, ser reclamados hasta el d?a h?bil siguientea la elecci?n ante la Junta Electoral respectiva que las resolver?conjuntamente con el escrutinio.
Los delegados partidarios est?n facultados tambi?n pararecurrir las decisiones de la Junta Electoral durante el escrutiniodepartamental.”