Legal provisions for optional referendums at national level
Chile
Political Constitution of Chile (ConstituciónPolítica de la República de Chile) http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/CL/chile-constitucion-politica-de-la-republica-de
Artículo 4.
Convocar a plebiscito en los casos del art?culo 128.
Artículo 128.
El proyecto que aprueben ambas C?maras pasar? al Presidente de la ?nico República.
Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas C?maras y ?stas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada C?mara, el Presidente deber? promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadan?a mediante plebiscito. [...]