18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Ecuador
Art. 221.- "La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales." Art. 222.- "Los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas financieras de sus bienes, así como de sus actividades promocionales, no podrán superar el 50% del monto máximo de gastos electorales autorizado." (Source: (Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) (Electoral law)))
Contributions can be targeted to individualcandidates, but should be channelled through the political organization thatnominates him/her.