28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Dominican Republic
Artículo 48.
La contribución del Estado a los partidos políticos consiste en los aportes que éste les dará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 49.
Se consignará en el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos un fondo equivalente al medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (1/4%) en los años que no haya elecciones generales.
Source: Ley Electoral 275-97 y sus Modificaciones.
The amount of the fund is increased in election years.