31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)?
Uruguay
- Campaign spending
- Intra-party institution
Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:
Artículo 39 : El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas.
La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).