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Nicaragua

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General explanation of the purpose
Source

Constitución Política de la República de Nicaragua(Political Constitution of Nicaragua)

(Adopted in 1987, last amended in 2005)

 

http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=228189

 

Arto. 141.

[...]Toda iniciativa de ley deber? ser presentada con sucorrespondiente exposici?n de motivos

en Secretar?a de la Asamblea Nacional.

 

Todas las iniciativas de ley presentadas, una vez le?dasante el plenario de la Asamblea

Nacional,pasar?n directamente a comisi?n.

 

En caso de iniciativa urgente del Presidente de laRepública, la Junta Directiva podr?

someterla de inmediato a discusi?n del plenario si sehubiera entregado el proyecto a los

diputados con cuarenta y ocho horas de anticipaci?n.

 

Los proyectos de códigos y de leyes extensas, a criteriodel plenario, pueden ser

consideradosy aprobados por cap?tulos.

 

Recibidoel dictamen de la comisi?n dictaminadora, ?ste ser? le?do ante el plenario yser?

sometidoa debate en lo general; si es aprobado, ser? sometido a debate en loparticular.

Unavez aprobado el proyecto de ley por la Asamblea Nacional, ser? enviado alPresidente

dela República para su sanci?n, promulgaci?n y publicaci?n, salvo aquellos que norequieren

talestr?mites. No necesitan sanci?n del Poder Ejecutivo las reformas a laConstitución y las

leyesconstitucionales, ni los decretos aprobados por la Asamblea Nacional. En casoque el

Presidentede la República no promulgara ni publicara el proyecto de las reformas a la

Constitucióno a las leyes constitucionales; y cuando no sancionare, promulgare ni publicare

lasdem?s leyes en un plazo de quince d?as, el Presidente de la Asamblea Nacionalmandar? a

publicarlaspor cualquier medio de comunicaci?n social escrito, entrando en vigencia desde

dicha fecha, sin perjuicio de su posterior publicaci?n enLa Gaceta, Diario Oficial, la que deber?

hacer menci?n de la fecha de su publicaci?n en los mediosde comunicaci?n social.

 

Las leyes ser?n reglamentadas cuando ellas expresamenteas? lo determinen. La Junta

Directiva de la Asamblea Nacional encomendar? lareglamentaci?n de las leyes a la comisi?n

respectiva, para su aprobaci?n en el Plenario, cuando elPresidente de la República no lo

hiciere en el plazo establecido.

 

Las leyes s?lo se derogan o se reforman por otras leyes yentrar?n en vigencia a partir del

d?a de su publicaci?n en La Gaceta,Diario Oficial, excepto cuando ellas mismas establezcan

otra modalidad.
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Anylaw proposal, including those submitted by citizens making use of their agendainitiative right, has to be accompanied by a general explanation ofpurpose.  

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