Can an individual who is the subject of a recall stand on the ballot for his/her own replacement?
Colombia
Law 134 on Political Participation (Official Gazette 41.373 of May 31, 1994)
ARTÍCULO 71. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.
La inscripción del candidato deberá hacerse ante el correspondiente Registrador del Estado Civil, por lo menos veinte días antes de la fecha de la votación.