What forms of checks are undertaken to verify signatures?
Venezuela
Resolution 030925-465on Recall regulations (Resoluci?n 030925-465; Normas para Regular los Procesosde Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elecci?n Popular; 25 deseptiembre de 2003).
ART?CULO 27. Las organizaciones con fines políticos o las agrupaciones de ciudadanos ociudadanas que promovieron la iniciativa consignar?n las planillas firmadasante el Consejo Nacional Electoral, el cual una vez otorgado el correspondienteacuse de recibo, las agregar? al expediente administrativo debidamente foliadoy proceder? a efectuar la verificaci?n de los requisitos previstos en elart?culo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
ART?CULO 28. En un plazo no mayor de treinta d?as continuos contados a partir de lapresentaci?n de las planillas, el Consejo Nacional Electoral proceder? a laverificaci?n de los datos de los electores contenidos en la solicitud deconvocatoria, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. Se transcribir?n los datos correspondientes a la c?dula de identidad,nombres, apellidos y fecha de nacimiento de los solicitantes de laconvocatoria.
2. Los datos de los solicitantes ser?n confrontadoscon los datos del Registro Electoral, a los fines de establecer su condici?n deelector en la circunscripci?n correspondiente.
3. Del proceso de validaci?n se discriminar? entrecantidad y porcentaje de solicitantes validados, aceptados y rechazados.
4. Una vez realizada la trascripci?n, se proceder? averificar si las firmas y datos que contienen las planillas son fidedignos deconformidad con los criterios establecidos en el art?culo 29 de las presentesnormas. La revisi?n abarcar? la totalidad del n?mero de planillas presentadasal Consejo Nacional Electoral.
5. Si el porcentaje de los solicitantes aceptados esmayor o igual al porcentaje de los electores previsto en el art?culo 72 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, se elaborar? un informecon sus respectivos recaudos y soportes, el
cual ser? sometido a la consideraci?n del Directoriodel Consejo Nacional Electoral.
6. Si efectuada la validaci?n, la solicitud nocumpliera con el porcentaje exigido por el art?culo 72 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, se elaborar? el respectivo informe,debidamente documentado, el cual ser? sometido a la consideraci?n delDirectorio del Consejo Nacional Electoral.
7. Iniciado el procedimiento de validaci?n y, en suscasos, de verificaci?n de los datos de los solicitantes de la convocatoria dereferendo revocatorio, no podr? aceptarse nuevas solicitudes para ser acumuladasa aquella ya sustanciada.