What forms of checks are undertaken to verify signatures?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral y de OrganizacionesPolíticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (Democracycode), del 27 de abril de 2009
http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35394757
Art. 189.- Unavez recibida la propuesta por la Asamblea
Nacional o el?rgano correspondiente, remitir? en el t?rmino de
setenta y doshoras la propuesta al Consejo Nacional Electoral para
que verifiquela autenticidad de los respaldos presentados. El Consejo
NacionalElectoral dispondr? de un t?rmino m?ximo de siete d?as para
emitir sudictamen.
En caso de queel n?mero de firmas fuera insuficiente o
existieraninconsistencias, el Consejo Nacional Electoral notificar? a
las y losproponentes para que, de as? considerarlo, completen las
firmas osubsanen los errores. Las y los proponentes o sus delegados
podr?n acudirtambi?n ante el Tribunal Contencioso Electoral para
solicitar queel Consejo Nacional Electoral recuente las firmas.
Art. 200.- ElConsejo Nacional Electoral proceder? a la
verificaci?n de los respaldosen un plazo de quince d?as, de ser
aut?nticos los respaldos,convocar? en el plazo de siete d?as a la
realizaci?n del procesorevocatorio, que se realizar? m?ximo en los
sesenta d?assiguientes.
El pedido ser?negado si no cumple los requisitos se?alados; de
encontrarse queexisten irregularidades el Consejo Nacional Electoral
trasladar? elinforme respectivo a las autoridades judiciales
ordinarias oelectorales, seg?n sea el caso.
DISPOSICIONESGENERALES
PRIMERA.- Cuandola ciudadan?a presente ante la Asamblea
Nacionalpropuestas de enmienda constitucional, reforma constitucional
e iniciativanormativa, ?sta remitir? al Consejo Nacional Electoral
los formulariosque contienen las firmas de adhesi?n a fin de que en
el plazo de quinced?as se presente el informe t?cnico de su validez.