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Costa Rica

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Source

Código electoral, Ley no. 8765 de 02 de septiembre de2009

 

Art. 247 - Plazo de interposici?n:

“La demanda de nulidad, fundada en razones conocidas eld?a de la

elecci?n o a ra?z del escrutinio preliminar, deber?plantearse por escrito  ante el TSEdentro del t?rmino de tres d?as contados a partir del d?a en que le haya sidoentregada la documentaci?n que ha de escrutarse. En caso de posibles vicioshallados durante el escrutinio definitivo, la demanda de nulidad deber?presentarse dentro de los tres d?as h?biles siguientes a la realizaci?n delescrutinio de la junta a que se refieren los alegatos.”

 

Source: http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf
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