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Paraguay

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Ley No 834/96 del 17 de abril de 1996 que establece elCódigo Electoral Paraguayo, con las modificaciones aportadas por la Ley No4.743/12

 

Art. 184:

“Son obligaciones de los miembros de la mesa receptora de voto:

f) Decidir en el acto todas las reclamaciones, consultas y dudasque se susciten, mantener el orden en el recinto del sufragio y, en su caso,recurrir a la polic?a para expulsar, sin perjuicio de las sanciones de la ley,a toda persona en estado de ebriedad, que porte armas o que pretenda destruirmaterial electoral, coaccionar,

sobornar a los sufragantes, faltar al respetoa los miembros de la Mesa, o que realice cualquier acto o hecho que viole lalibertad, pureza y garant?a del sufragio;”

 

Art. 188:

“Los apoderados tienen derecho a accederlibremente a los locales electorales a examinar el desarrollo de lasoperaciones de votaci?n y de escrutinio,a formular reclamaciones y protestas y recibir las certificaciones queprev? este Código.”

 

Art. 190:

“Elveedor de mesa deber? estar inscripto en el padr?n distrital y tienederecho a:

b) Presentarlas reclamaciones escritas que juzgue convenientes, recibiendo constanciade la presentaci?n efectuada;”

 

Source: http://www.semillas.org.py/wp-content/uploads/2013/03/Texto-C%C3%B3digo-Electoral-con-Ley-de-Financiamiento-compilado.pdf
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