Maximum complaint time since announcement of election results
Paraguay
Ley No 834/96 del 17 de abril de 1996 que establece elCódigo Electoral Paraguayo, con las modificaciones aportadas por la Ley No4.743/12
Art. 184:
“Son obligaciones de los miembros de la mesa receptora de voto:
f) Decidir en el acto todas las reclamaciones, consultas y dudasque se susciten, mantener el orden en el recinto del sufragio y, en su caso,recurrir a la polic?a para expulsar, sin perjuicio de las sanciones de la ley,a toda persona en estado de ebriedad, que porte armas o que pretenda destruirmaterial electoral, coaccionar,
sobornar a los sufragantes, faltar al respetoa los miembros de la Mesa, o que realice cualquier acto o hecho que viole lalibertad, pureza y garant?a del sufragio;”
Art. 188:
“Los apoderados tienen derecho a accederlibremente a los locales electorales a examinar el desarrollo de lasoperaciones de votaci?n y de escrutinio,a formular reclamaciones y protestas y recibir las certificaciones queprev? este Código.”
Art. 190:
“Elveedor de mesa deber? estar inscripto en el padr?n distrital y tienederecho a:
b) Presentarlas reclamaciones escritas que juzgue convenientes, recibiendo constanciade la presentaci?n efectuada;”