Maximum complaint time since announcement of election results
Dominican Republic
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, N?m. 29-11del 18 de enero de 2011
Art. 20:
“Las acciones que se intenten con el fin de anularlas elecciones ser?n incoadas por el presidente del ?rgano de direcci?nmunicipal de la agrupaci?n o partido interesado, o quien haga sus veces, o porel candidato afectado, por ante la Junta Electoral del Municipiocorrespondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificaci?n delresultado del c?mputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticosque hubieren sustentado candidaturas; ola publicaci?n en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral,la difusi?n en un medio de circulaci?n nacional, o dentro de los dos d?as siguientes a la condenaci?n por fraudeselectorales que hayan influido en el resultado de la elecci?n.”