Maximum complaint time since announcement of election results

Uruguay

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Ley de elecciones no 7.812 de 16 de enero de 1925,modificada por la ley n? 17.113, de 9 de junio de 1999 y por ley 17.239 de 2 demayo de 2000

 

Art. 160:

“De las resoluciones y procedimientos de las JuntasElectorales durante los escrutinios, se podr? solicitar reposici?n hasta al d?a siguiente de producirse.A esta reclamaci?n deber? acompa?arse la acci?n subsidiaria de apelaci?n paraante la Corte Electoral. Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentrode los dos d?as siguientes a su interposici?n. Si la Junta mantuviera sudecisi?n, sin perjuicio de continuar el escrutinio, cuyos resultados quedar?nen suspenso hasta la resoluci?n del recurso, se franquear? la apelaci?n, elev?ndoselos autos a la Corte Electoral, que los fallar? sin ulterior recurso antes delos dos d?as siguientes, comunicando de inmediato la parte dispositiva de suresoluci?n.”

 

Art. 141:

“Terminadas todas las operaciones y una vezresueltas las cuestiones a que se refiere este cap?tulo, la Junta Electoral har? el c?mputo final de los votos emitidos en eldepartamento clasific?ndolos por lemas, sublemas y distintivos para cadauno de los cuerpos que corresponde proveer por medio de la elecci?n y sumandolos que contenga cada clasificaci?n.”

 

Source: http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0
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Thedecisions of the Electoral Boards, which proclaim the results at constituencylevel, can be challenged during the counting of votes and up to one day afterit is completed.
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