Possibility to appeal
Nicaragua
Texto de ley electoral con reformas incorporadas, aprobado el 26 de Mayo de2012
Art. 132:
“De las actas sumatorias municipales o departamentales,los fiscales podr?n interponer recursos que ser?n resueltos en un plazo nomayor de tres d?as. De la resoluci?n delos recursos de impugnaci?n habr? apelaci?n ?nicamente ante el Consejo SupremoElectoral de conformidad con la presente Ley.”
Art. 165:
“Si el Consejo Electoral Departamental o Regional de lacircunscripci?n correspondiente declara nula la votaci?n de una o m?s JuntasReceptoras de Votos lo pondr? de inmediato en conocimiento del Consejo SupremoElectoral, sin perjuicio de la apelaci?nque podr? interponer el que resulte perjudicado.”
Constitución política de la República de Nicaragua Aprobada el 21 de Enerode 1948 con reformas incorporadas
Art. 173:
“El ConsejoSupremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
5) Conocer y resolver en ?ltima instancia de las resoluciones que dicten los organismoselectorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presentenlos partidos políticos.
De las resoluciones del Consejo Supremo en materiaelectoral no habr? recurso alguno ordinario ni extraordinario.”
The decisions of the Provincial or Regional Electoral Councils can beappealed before the Supreme Electoral Council.