What remedies are available in the first instance?
Uruguay
Ley de elecciones no 7.812 de 16 de enero de 1925,modificada por la ley n? 17.113, de 9 de junio de 1999 y por ley 17.239 de 2 demayo de 2000
Art. 160:
“De las resoluciones y procedimientos de las JuntasElectorales durante los escrutinios, se podr? solicitar reposici?n hasta al d?a siguiente de producirse.A esta reclamaci?n deber? acompa?arse la acci?n subsidiaria de apelaci?n paraante la Corte Electoral. Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentrode los dos d?as siguientes a su interposici?n. Si la Junta mantuviera sudecisi?n, sin perjuicio de continuar el escrutinio, cuyos resultados quedar?nen suspenso hasta la resoluci?n del recurso, se franquear? la apelaci?n,elev?ndose los autos a la Corte Electoral, que los fallar? sin ulterior recursoantes de los dos d?as siguientes, comunicando de inmediato la parte dispositivade su resoluci?n.”