Last instance body dealing with electoral disputes
Dominican Republic
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, N?m. 29-11del 18 de enero de 2011
Art. 26:
“El plazo y la forma para apelar ante el Tribunal Superior Electoral las decisiones de las juntaselectorales, en los casos que proceda, ser? dispuesto por el Reglamento deProcedimientos Contenciosos Electorales, nopudiendo superar las cuarenta y ocho horas cuando se trate de una demanda en anulaci?ndel resultado de un colegio electoral.”
Resoluci?n N?m. 003-2012 del 16 de abril de 2012 queestablece el procedimiento en materia contenciosa electoral
Art. 19:
“Cuando una de las partes que intervienen en unproceso no est? conforme con la decisi?n emanada de las Juntas Electorales o delas Oficinas de Coordinaci?n de Log?stica Electoral en el Exterior (OCLEE),podr? recurrir en apelaci?n ante elTribunal Superior Electoral, mediante instancia depositada en la JuntaElectoral o la OCLEE de donde eman? la decisi?n recurrida, en un plazo que noexceda las 48 horas a partir de la notificaci?n de la decisi?n.”