Last instance body dealing with electoral disputes
Costa Rica
Constitución política de 7 de noviembre de 1949
Art. 103:
“Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones notienen recurso, salvo la acci?n por prevaricato.”
Source: http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf
Código electoral, Ley no. 8765 de 02 de septiembre de2009
Art. 223 - Adici?n y aclaraci?n:
“No obstante la irrecurribilidad de las sentencias del TSEen materia electoral, estas podr?n ser aclaradas o adicionadas, a petici?n departe, si se solicita dentro del tercer d?a y, de oficio, en cualquier tiempo,incluso en los procedimientos de ejecuci?n, en la medida en que sea necesariopara dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.”