Last instance body dealing with electoral disputes
El Salvador
Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013
Art. 270:
“El recurso de nulidad de una elecci?n s?lopodr? interponerse ante el tribunal por los representantes legales o losapoderados judiciales de los partidos políticos, coaliciones o de loscandidatos o candidatas no partidarios contendientes, o por s? mismos en elcaso de estos ?ltimos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dehaberse llevado a cabo la elecci?n.
(…)
Dentro de las veinticuatro horas siguientes ala conclusi?n del t?rmino probatorio, sepronunciar? el fallo correspondiente, contra el cual no se admitir? ning?nrecurso….”
Art.272:
“El recurso de nulidad de escrutiniodefinitivo, s?lo podr? interponerse ante el Tribunal por los partidos políticoso coaliciones contendientes o candidatos y candidatas no partidarios en su caso(…)
El recurso ser? interpuesto por medio de susrepresentantes legales o personalmente en el caso de los candidatos ycandidatas no partidarios, dentro de los tres d?as siguientes al de habersenotificado y se aplicar? elprocedimiento, t?rminos y dem?s condiciones establecidas en el art?culo 270 deeste Código.”