Requirement to issue reasoned decision in the last instance
Mexico
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral (published 1996-11-22, last amended 2014-05-23), http://portal.te.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/2015-ley-general-del-sistema-de-medios-de-impugnac
English version (not updated): http://www.trife.gob.mx/en/consultations/law-means-impugnment
Artículo 22
1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente,el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederaci?n, deber?n hacerse constar por escrito y contendr?n:
a) La fecha, el lugar y el ?rgano o Sala que la dicta;
b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
c) En su caso, el an?lisis de los agravios as? como el examen yvaloraci?n de las pruebas que resulten pertinentes;
d) Los fundamentos jur?dicos;
e) Los puntos resolutivos; y
f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.