Number of levels of adjudication
Dominican Republic
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, N?m. 29-11del 18 de enero de 2011
Art. 20:
“Las acciones que se intenten con el fin de anularlas elecciones ser?n incoadas por el presidente del ?rgano de direcci?nmunicipal de la agrupaci?n o partido interesado, o quien haga sus veces, o porel candidato afectado, por ante la Junta Electoral del Municipiocorrespondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificaci?n delresultado del c?mputo general, a las agrupaciones y a los partidospolíticos que hubieren sustentado candidaturas; o la publicaci?n en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral,la difusi?n en un medio de circulaci?n nacional, o dentro de los dos d?as siguientes a la condenaci?n por fraudeselectorales que hayan influido en el resultado de la elecci?n.”
Art. 24:
“La Junta Electoral apoderada conocer? de la acci?ndentro de los dos d?as de haberseintroducido y fallar? dentro de lasveinticuatro horas de haber conocido de ella. El fallo ser? publicado ynotificado a las partes interesadas conforme lo disponga el Reglamento deProcedimientos Contenciosos Electorales.”
Art. 26:
“El plazo y la forma para apelar ante el Tribunal Superior Electoral las decisiones de las juntaselectorales, en los casos que proceda, ser? dispuesto por el Reglamento deProcedimientos Contenciosos Electorales, nopudiendo superar las cuarenta y ocho horas cuando se trate de una demanda enanulaci?n del resultado de un colegio electoral.”
Resoluci?n N?m. 003-2012 del 16 de abril de 2012 queestablece el procedimiento en materia contenciosa electoral
Art. 19:
“Cuando una de las partes que intervienen en unproceso no est? conforme con la decisi?n emanada de las Juntas Electorales o delas Oficinas de Coordinaci?n de Log?stica Electoral en el Exterior (OCLEE),podr? recurrir en apelaci?n ante el Tribunal Superior Electoral, medianteinstancia depositada en la Junta Electoral o la OCLEE de donde eman? ladecisi?n recurrida, en un plazo que noexceda las 48 horas a partir de la notificaci?n de la decisi?n.”
Art. 20:
“En un plazono mayor de 24 horas, luego de vencido el plazo del art?culo 19 de lapresente Resoluci?n, el Secretario de la Junta Electoral o de la Oficina deCoordinaci?n de Log?stica Electoral en el Exterior (OCLEE) correspondiente,mediante oficio con acuse de recibo, enviar? a la Secretar?a General delTribunal Superior Electoral la instancia del recurso de apelaci?n conjuntamentecon el expediente completo.”
Art. 21:
“Una vez recibido el recurso de apelaci?n en laSecretar?a General del Tribunal Superior Electoral, la Secretaria lo comunicar?al Presidente, quien dentro de lasveinte y cuatro (24) horas siguientes, dictar? auto de fijaci?n deaudiencia p?blica, la cual deber? celebrarse en un plazo no mayor de tres (3) d?as.”