Maximum adjudication time for the full EDR process (days)
Colombia
Constitution (1991-07-20) (Lastly amended 2012-07-31)
ARTICULO 265. El ConsejoNacional Electoral regular?, inspeccionar?, vigilar? y controlar? toda laactividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupossignificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos ycandidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que aellos corresponden, y gozar? de autonom?a presupuestal y administrativa. Tendr?las siguientes atribuciones especiales:
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4. Adem?s, de oficio, o porsolicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes acualquiera de las etapas del proceso administrativo de elecci?n con el objetode que se garantice la verdad de los resultados.
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Electoral Code (1986-08-10) (Lastlyamended 2008)
http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/CO/colombia-decreto-2241-de-1986-codigo-electoral/view
CAPITULOVII. CAUSALES DE RECLAMACION
ARTICULO192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completacompetencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamacionesescritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatosinscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos yapreciando como pruebas para resolver ?nicamente los documentos electorales,podr?n por medio de resoluci?n motivada decidir las reclamaciones que se lesformulen con base en las siguientes causales:
1.Cuando funcionen mesas de votaci?n en lugares o sitios no autorizados conformela Ley.
2.Cuando la elecci?n se verifique en d?as distintos de los se?alados por la Ley,o de los se?alados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuandolos cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votaci?nest?n firmados por menos de tres (3) de ?stos.
4. Cuandose hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiereacta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuandoel n?mero de sufragantes de una mesa exceda al n?mero de ciudadanos que pod?anvotar en ella.
6.Cuando el n?mero de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, unainspecci?n de polic?a o un sector rural exceda al total de c?dulas aptas paravotar en dicha cabecera, corregimiento, inspecci?n de polic?a o sector rural,seg?n los respectivos censos electorales.
7.Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extempor?neamente, a menos queel retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o casofortuito, certificados por un funcionario p?blico competente , o a hechosimputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8.Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en dondedeba funcionar la respectiva corporaci?n escrutadora, salvo justificaci?ncertificada por el funcionario electoral competente.
9.Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en laoportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptaci?n yprestando el juramento correspondiente dentro de los t?rminos se?alados por laLey para la inscripci?n o para la modificaci?n, seg?n el caso.
10.Cuando en un jurado de votaci?n se computen votos a favor de los candidatos aque se refiere el art?culo 151 de este Código.
11.Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurri?enerror aritm?tico al sumar los votos consignados en ella.
12.Cuando con base en las papeletas de votaci?n y en las diligencias deinscripci?n aparezca de manera clara e inequ?voca que en las actas deescrutinios se incurri? en error al anotar los nombres o apellidos de uno o m?scandidatos.
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