Maximum adjudication time for the full EDR process (days)
Guatemala
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985
Art. 209:
“El Tribunal Supremo Electoral resolver? en?nica instancia la elecci?n presidencial, las de diputados al Congreso de la Repúblicao a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y consultaspopulares, dictando una sola resoluci?n para la primera, seg?n se defina en primerao segunda ronda, y una para cada elecci?n de diputados, sean distritales o porlista nacional. Las consultas populares se definir?n en una sola resoluci?n.
Las resoluciones se pronunciar?n en primert?rmino, sobre las nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficioen las juntas receptoras de votos, y las que se declare procedentes causar?n sueliminaci?n en el c?mputo. Luego, la resoluci?n declarar? la validez de laelecci?n conforme a la depuraci?n de resultados que se establezca. Resuelta lavalidez de la elecci?n o consulta popular, el Tribunal Supremo Electoral formular?la correspondiente declaratoria a favor de quienes hayan resultado electos osobre el resultado mayoritario de la consulta. Las elecciones de corporacionesmunicipales ser?n calificadas o resueltas, debiendo dictarse una resoluci?n porcada municipio, la cual resolver? la validez de la elecci?n conforme a ladepuraci?n del resultado que se establezca por las n?minas de ciudadanos electos.
Las resoluciones que se dicten podr?n impugnarse conformelos art?culos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de los partidos políticos ocomit?s c?vicos que hayan participado en la elecci?n.”
Art. 246:
“Contratodo acto y resoluci?n del proceso electoral procede el recurso de nulidad,el cual debe ser interpuesto dentro de lostres d?as h?biles siguientes a la ?ltima notificaci?n ante la autoridad quela haya motivado y ser? resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres d?as luego de ser recibido.”
Art. 247:
“Contralas resoluciones del Tribunal Supremo Electoral procede el recurso de revisi?n,el cual deber? interponerse ante el mismo dentro de los tres d?as h?biles siguientes a la notificaci?n que se haga alafectado, y ser? resuelto dentro del plazode tres d?as siguientes al de su presentaci?n, el que podr? ampliarse, si fuerenecesario, en dos d?as m?s, a efectode poder recabar cualquier clase de pruebas pertinentes.”
Art. 249:
“El TribunalSupremo Electoral es el ?rgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad y derevisi?n.”