First instance body dealing with electoral disputes
Chile
LeyOrgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios No 18700(published 1988-04-19, last amended 2013-06-27), http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082&idParte=0
TITULOIV
Delas Reclamaciones Electorales
Artículo96.- Cualquier elector podr? interponer reclamaciones de nulidad contra laselecciones y plebiscitos por actos que las hayan viciado, relacionados con: a)la elecci?n o funcionamiento de las Mesas Receptoras o Colegios Escrutadores olos procedimientos de las Juntas Electorales; b) el escrutinio de cada Mesa olos que practicaren los Colegios Escrutadores; c) actos de la autoridad o depersonas que hayan coartado la libertad de sufragio; d) falta de funcionamientode Mesas; e) pr?ctica de cohecho, de soborno o uso de fuerza y de violencia, yf) la utilizaci?n de un Padr?n Electoral diferente del que establece elart?culo 33 de la ley N?18.556, y que fue sometido a los procesos de auditor?a yreclamaci?n se?alados en el p?rrafo 2? del T?tulo II y el T?tulo III de dichaley. No proceder? en este caso la reclamaci?n de nulidad por las circunstanciasse?aladas en los art?culos 47 y 48 de ley N? 18.556.
Las reclamaciones derivadas de los hechosanteriores s?lo proceder?n si los mismos hubieren dado lugar a la elecci?n deun candidato o de una opci?n distinta de las que habr?an resultado si lamanifestaci?n de la voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado.
Artículo97.- Cualquier elector podr? solicitar la rectificaci?n de escrutinios cuando,en su opini?n, se haya incurrido en omisiones, calificaci?n errada de los votosv?lidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la Mesa, erroresen las actas de escrutinios, en sus sumas y totales, diferencias entre lasactas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a losapoderados, resultados mal imputados por los Colegios Escrutadores o en erroresaritm?ticos.
Las solicitudes de rectificaciones de escrutiniosy las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentar?n anteel Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubierencometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seisd?as siguientes a la fecha de la elecci?n o plebiscito, debiendo acompa?arse enel mismo acto los antecedentes en que se funde. Si el Servicio Electoral nohubiere dado a conocer los resultados de alg?n Colegio Escrutador antes delsexto d?a siguiente de la elecci?n, el plazo para efectuar las reclamaciones yrectificaciones que tengan relaci?n con las Mesas de dicho Colegio Escrutadorse entender? prorrogado hasta el d?a siguiente de la fecha en que el ServicioElectoral entregue la informaci?n faltante.
No se requerir? patrocinio de abogadopara deducir solicitud de rectificaci?n y reclamos de nulidad.
Artículo99 bis.- Trat?ndose de la elecci?n de Presidente de la República lassolicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad seinterpondr?n directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro delos seis d?as siguientes a la fecha de la elecci?n, acompa??ndose en el mismoacto los antecedentes en que aqu?llas se fundaren.
Si el Servicio Electoral no hubiere dado aconocer los resultados de alg?n Colegio Escrutador antes del sexto d?asiguiente de la elecci?n, el plazo para efectuar las reclamaciones yrectificaciones que tengan relaci?n con las Mesas de dicho Colegio Escrutadorse entender? prorrogado hasta el d?a siguiente de la fecha en que el ServicioElectoral entregue la informaci?n faltante.
Dentro del plazo fatal de dos d?as,contado desde la fecha del respectivo reclamo o solicitud, se rendir?n ante elTribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunalconocer?, adoptar? las medidas para mejor resolver y emitir? su fallo dentrodel plazo se?alado por el art?culo 27 de la Constitución Política de laRepública. En todo caso, dicho fallo no ser? susceptible de recurso alguno y sunotificaci?n se practicar? por el Estado Diario.