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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985

 

Art. 209:

“El Tribunal Supremo Electoral resolver? en?nica instancia la elecci?n presidencial, las de diputados al Congreso de la Repúblicao a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y consultaspopulares, dictando una sola resoluci?n para la primera, seg?n se defina en primerao segunda ronda, y una para cada elecci?n de diputados, sean distritales o porlista nacional. Las consultas populares se definir?n en una sola resoluci?n.

Las resoluciones se pronunciar?n en primer t?rmino, sobrelas nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficio en las juntasreceptoras de votos, y las quese declare procedentes causar?n su eliminaci?n en el c?mputo. Luego, laresoluci?n declarar? la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n deresultados que se establezca. Resuelta la validez de la elecci?n o consultapopular, el Tribunal Supremo Electoral formular? la correspondientedeclaratoria a favor de quienes hayan resultado electos o sobre el resultadomayoritario de la consulta. Las elecciones de corporaciones municipales ser?n calificadaso resueltas, debiendo dictarse una resoluci?n por cada municipio, la cual resolver?la validez de la elecci?n conforme a la depuraci?n del resultado que seestablezca por las n?minas de ciudadanos electos.

Las resoluciones que se dicten podr?nimpugnarse conforme los art?culos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de lospartidos políticos o comit?s c?vicos que hayan participado en la elecci?n.”

 

Source: http://tse.org.gt/descargas/Ley_Electoral_y_de_Partidos_Politicos.pdf

 

Reglamento de la Ley electoral y de partidos politicos.Acuerdo n?mero 018-2007

Art. 116:

“Losfiscales de las organizaciones políticas participantes, podr?n objetar porescrito y en el formulario respectivo, losresultados de un escrutinio ante la respectiva Junta Receptora de Votos,con base en:

a) Haberse asignado votos a otrasorganizaciones políticas o haberse calificado de nulos o blancos los votos,siendo que se reclama la emisi?n del sufragio a favor de la organizaci?npolítica  representada, indic?ndosecantidades y datos pertinentes; 

b) Haber asignado a otras organizacionespolíticas, votos que legalmente deban calificarse como nulos o blancos o comoemitidos a favor de otro participante, aunque ?ste manifestare anuencia;  y

c) Haber descalificado votos, legalmenteemitidos, a favor de cualquier organizaci?n política participante.”

 

Art. 118:

“El Tribunal Supremo Electoral, proveer? acada junta receptora de votos, de suficiente n?mero de formularios de impugnaci?n,conforme este reglamento, para que los proporcione a solicitud de los fiscalesque se encuentren presentes en la oportunidad del escrutinio. Durante el mismo, ser? requisito que elfiscal que no est?  conforme con lacalificaci?n de un voto, lo exprese verbalmente, para que el Secretario loanote al reverso de la misma. Finalizado el escrutinio, los fiscalespresentar?n sus impugnaciones debidamente razonadas, conforme el art?culoindicado y la junta dispondr? que se agreguen al acta de escrutinio para losefectos de la revisi?n respectiva.”

 

Source: http://www.tse.org.gt/descargas/Acuerdo_18-2007_Reglamento_General.pdf
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Theelection results can be challenged during or immediately after the vote countingat the polling station. The complaints shall be attached on the statement ofvotes and examined by the Supreme Electoral Tribunal.
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