Maximum complaint time since occurrence or discovery
Venezuela
Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009
Art. 203:
“El Recurso Jer?rquico se interpondr? ante elConsejo Nacional Electoral dentro de losveinte d?as h?biles siguientes a la realizaci?n o emisi?n del acto o de supublicaci?n; de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o v?asde hecho; y del momento en que la decisi?n ha debido producirse si se trata deabstenciones. Tambi?n, el interesado o la interesada no domiciliado o domiciliadaen el ?rea Metropolitana de Caracas, podr? presentar el Recurso Jer?rquico antela Oficina Regional Electoral correspondiente a su jurisdicci?n, la cual deber?remitirlo al Consejo Nacional Electoral el mismo d?a o el d?a h?bil siguiente asu presentaci?n.
La negativa de la Oficina Regional Electoralde recibir el recurso o el retardo en la remisi?n de ?ste, se considerar? faltagrave.”