Maximum complaint time since announcement of election results
El Salvador
Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013
Art. 270:
“El recurso de nulidad de una elecci?n s?lopodr? interponerse ante el tribunal por los representantes legales o losapoderados judiciales de los partidos políticos, coaliciones o de loscandidatos o candidatas no partidarios contendientes, o por s? mismos en elcaso de estos ?ltimos, dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes de haberse llevado a cabo la elecci?n….”
Art.272:
“El recurso de nulidad de escrutiniodefinitivo, s?lo podr? interponerse ante el Tribunal por los partidos políticoso coaliciones contendientes o candidatos y candidatas no partidarios en sucaso, por las causas siguientes:
a. Por falta de notificaci?n a los contendientesdel lugar, d?a y hora de dicho escrutinio;
b. Por no haberse cumplido con elprocedimiento previamente establecido en este Código; y
c. Por falsedad de los datos o resultadosconsignados en las actas y documentos que sirvieron como base para el escrutiniofinal y que variaron el resultado de la elecci?n.
El recurso ser? interpuesto por medio de susrepresentantes legales o personalmente en el caso de los candidatos ycandidatas no partidarios, dentro de lostres d?as siguientes al de haberse notificado y se aplicar? elprocedimiento, t?rminos y dem?s condiciones establecidas en el art?culo 270 deeste Código.”