Maximum complaint time since announcement of election results
Chile
LeyOrgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios No 18700(published 1988-04-19, last amended 2013-06-27), http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082&idParte=0
Artículo99 bis.- Trat?ndose de la elecci?n de Presidente de la República lassolicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad seinterpondr?n directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro delos seis d?as siguientes a la fecha de la elecci?n, acompa??ndose en el mismoacto los antecedentes en que aqu?llas se fundaren.
Si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados dealg?n Colegio Escrutador antes del sexto d?a siguiente de la elecci?n, el plazopara efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relaci?n con lasMesas de dicho Colegio Escrutador se entender? prorrogado hasta el d?asiguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la informaci?nfaltante.
Dentro del plazo fatal de dos d?as,contado desde la fecha del respectivo reclamo o solicitud, se rendir?n ante elTribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunalconocer?, adoptar? las medidas para mejor resolver y emitir? su fallo dentrodel plazo se?alado por el art?culo 27 de la Constitución Política de laRepública. En todo caso, dicho fallo no ser? susceptible de recurso alguno y sunotificaci?n se practicar? por el Estado Diario.
Para los efectos de lo dispuesto en elinciso anterior, el Tribunal deber? adem?s dar cumplimiento a las normasestablecidas en el T?tulo V de la presente ley, en lo que fuere pertinente.