Requirement to issue reasoned decision
Uruguay
Ley de elecciones no 7.812 de 16 de enero de 1925,modificada por la ley n? 17.113, de 9 de junio de 1999 y por ley 17.239 de 2 demayo de 2000
Art. 160:
“De las resoluciones y procedimientos de las JuntasElectorales durante los escrutinios, se podr? solicitar reposici?n hasta al d?a siguiente de producirse.A esta reclamaci?n deber? acompa?arse la acci?nsubsidiaria de apelaci?n para ante la Corte Electoral. Las JuntasElectorales deben fallar el recurso dentro de los dos d?as siguientes a suinterposici?n. Si la Junta mantuviera su decisi?n, sin perjuicio de continuarel escrutinio, cuyos resultados quedar?n en suspenso hasta la resoluci?n delrecurso, se franquear? la apelaci?n,elev?ndose los autos a la Corte Electoral, que los fallar? sin ulterior recursoantes de los dos d?as siguientes, comunicando de inmediato la parte dispositivade su resoluci?n.”