Last instance body dealing with electoral disputes
Nicaragua
Constitución política de la República de Nicaragua Aprobada el 21 de Enerode 1948 con reformas incorporadas
Art. 173:
“El ConsejoSupremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
5) Conocer y resolver en ?ltima instancia de las resoluciones que dicten los organismoselectorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presentenlos partidos políticos.
De las resoluciones del Consejo Supremo en materiaelectoral no habr? recurso alguno ordinario ni extraordinario.”
Source: http://www.asamblea.gob.ni/wp-content/uploads/2012/06/Constitucion.pdf
Texto de ley electoral con reformas incorporadas, aprobado el 26 de Mayo de2012
Art. 132:
“De las actas sumatorias municipales o departamentales,los fiscales podr?n interponer recursos que ser?n resueltos en un plazo nomayor de tres d?as. De la resoluci?n delos recursos de impugnaci?n habr? apelaci?n ?nicamente ante el Consejo SupremoElectoral de conformidad con la presente Ley.”